Una de las principales funciones del Senace es clasificar los proyectos de inversión, de acuerdo con el riesgo ambiental que puedan provocar en el entorno y las comunidades donde se desarrollarán.
En esta evaluación, el Senace considera ocho criterios de protección: la salud de las personas, la calidad ambiental (aire, agua, suelo, ruido, residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas), de los recursos naturales, de las áreas naturales protegidas; de la diversidad biológica y sus componentes, de los sistemas y estilos de vida de las comunidades, los espacios urbanos y el patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales.
Con dichos criterios y de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Senace clasifica a los proyectos de inversión en tres categorías. La primera de ellas es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que incluye aquellos que podrían generar impactos ambientales negativos leves.
La Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), comprende los proyectos que podrían generar impactos ambientales negativos moderados. Y la Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), abarca aquellos que podrían generar impactos ambientales negativos altos.