Reunida en el marco del Periodo 128 de Sesiones Ordinarias, la Comisión de la CAN aprobó una norma comunitaria que da un nuevo impulso a la interconexión eléctrica en la región y modifica la Decisión 816, la cual brindará a los Países Miembros un periodo de transición para que adecúen dicha norma andina y sus reglamentos a su ordenamiento interno.
Con esta modificación aprobada, la Secretaría General de la CAN con aprobación del Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL), deberá emitir la Resolución que adopte dichos reglamentos, para finalmente poner en marcha el Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo.
Adicionalmente, la norma establece un periodo de transición que permitirá a Perú y Ecuador seguir realizando transacciones de electricidad bajo el formato actualmente vigente hasta que entre en funcionamiento la línea de interconexión eléctrica de 500kV entre Perú y Ecuador, estimada para el 2027.
En la sesión, también se aprobó la Decisión que permitirá la compra de equipos y software para la instalación del proyecto de interoperabilidad comunitaria “INTERCOM”, los cuales estarán ubicados en la sede de la Secretaría General de la CAN. A dicha plataforma se integrarán los sistemas de las entidades de Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú.
La compra de equipos que se realizará con recursos provenientes del Fondo de Iniciativas Comunitarias (FIC) hará posible que se completen las pruebas de desarrollo y que se ejecute la marcha blanca del proyecto a partir de abril de 2024.
Asimismo, se adoptó la Decisión que aprueba la Iniciativa Comunitaria “Buenas Prácticas de Manufactura”, la cual permitirá fortalecer la capacitación técnica de 32 profesionales de las autoridades sanitarias andinas, en la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes, en plantas de fabricación de productos veterinarios.
Esta capacitación permitirá a las autoridades sanitarias garantizar una aplicación armonizada y la verificación del cumplimiento de los sistemas de aseguramiento de calidad de las empresas fabricantes de productos veterinarios.