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Indecopi terminó con la prohibición de la tercerización laboral

Mediante la Resolución N.° 0270-2023/CEB-Indecopi, se declaró barrera burocrática ilegal a la prohibición de la tercerización laboral nuclear. Ante ello, Desde Adentro conversó con el abogado laboralista Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama para saber más alcances de esta resolución.

Indecopi

Las empresas habían trazado tres caminos para contrarrestar la norma que prohibía las actividades de las contratistas tercerizadas en actividades nucleares del negocio en todos los sectores: Indecopi, recursos de amparo y la acción popular. Y en julio Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo de las empresas. Mediante la Resolución N.º 0270-2023/CEB-Indecopi, publicada el 22 de julio, se atiende a la demanda interpuesta en contra de la decisión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dada en el Decreto Supremo N.° 006-2008-TR.

Ante esta coyuntura, Desde Adentro conversó con el abogado laboralista Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama. “Era una norma inconstitucional porque el Estado no puede prohibir que se pueda tercerizar, que es parte de la libertad empresarial. Ante ello, las empresas empezaron tres tipos de procesos: ante Indecopi, por barrera burocrática ilegal, con cerca de 700 denuncias interpuestas a la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi, porque es una traba a la inversión; el segundo fueron los recursos de amparo, pues las empresas reclamaban al Poder Judicial que se habían lesionado los derechos constitucionales a la libertad de la contratación y a la libertad de empresa; y el tercer tipo de proceso fue la acción popular, que buscaba derogar la norma para todo el Perú. Al final, fue el de Indecopi el que decidió todo”, comentó el experto.

“Luego de año y medio, el proceso en Indecopi ya acabó. Fue a favor de las empresas. Emitieron una resolución definitiva que deroga la prohibición de tercerizar actividades nucleares. Cualquier empresa puede tercerizar actividades nucleares, y esto ya no puede ser apelado por el Estado” aseguró Toyama. Ello, porque el Estado no apeló la resolución, ya que se venció el plazo en febrero último, y, por eso, esta resolución es definitiva.

No obstante, Toyama señaló que esto no quiere decir que no se deban cumplir con los requisitos de la tercerización. “No es que exista libertad absoluta [para tercerizar.] Los requisitos para la contratación de terceros siguen vigentes. Por ejemplo, el tercero debe ser un especialista, tener bienes propios, contar con sus propios jefes y no ser una empresa “fantasma”.

Dado este escenario, Toyama afirmó que las otras dos vías (recursos de amparo y acción popular) deberían tener la misma resolución o archivarse, puesto que no deberían pronunciarse sobre una norma ya derogada.