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Tercerización del empleo: problema y posibilidades

Informalidad, disminución de la productividad de las empresas y afectación a la generación de empleo decente son algunas de las consecuencias, según especialistas consultados por Desde Adentro. ¿Qué acciones se pueden impulsar para contrarrestar la medida?

Luego de conocerse el nuevo reglamento de tercerización laboral, que impide tercerizar actividades del núcleo del negocio —utilizadas por distintas actividades económicas—, una serie de medidas para remediar sus potenciales efectos negativos no ha tardado en anunciarse: desde demandas de amparo y acciones populares hasta denuncias por barreras burocráticas ante Indecopi.

Pero ninguna de estas acciones, dicen los especialistas, se resolverían antes de que venza el plazo dado por la norma para que las empresas se adapten a las nuevas reglas de juego. Por ello, no serían suficientes para mitigar el impacto nocivo de la nueva normativa antes de seis meses, tiempo otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para que las empresas principales y tercerizadas se adapten al reglamento.

Consecuencias

Las respuestas ante la controversial medida laboral se explican por los efectos perniciosos que puede ocasionar. Según un informe del Instituto Peruano de Economía (IPE), difundido en febrero, las medidas planteadas reducirían los empleos formales y podrían incentivar una mayor informalidad en la provisión de estos servicios.

Además, según la data oficial del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), solamente en el sector minero existen 2,069 contratistas, que incluyen empresas comunales, es decir, organizaciones conformadas por los propios miembros de las comunidades del entorno de operaciones mineras tendrían que disolverse.

“Existen miles de pymes que han buscado nichos y se han especializado en procesos productivos específicos. Con una medida como la prohibición de la tercerización en actividades nucleares, se estaría sacando a todas esas empresas del mercado. Ellas dan servicios que, por su propia naturaleza o la naturaleza del negocio de la empresa principal, son necesarios que estén a cargo de terceros”, explica la presidenta de la Asociación de gremios de la pequeña empresa ‘Asociación Pyme Perú’, Ana María Choquehuanca.

Así, la consecuencia inmediata será la disminución de la productividad de las empresas y la afectación a la generación del empleo decente, todo lo contrario a los objetivos trazados desde el MTPE. “Se estaría dejando en la informalidad y, por ello, sin derechos ni protección social a los trabajadores”, agrega.

En el 2020 operaron 1,565 empresas tercerizadoras y de intermediación laboral, generando 241 mil empleos formales. Ello equivale al 1.6% de la fuerza laboral y al 7% del empleo formal del país, según cálculos del IPE. “La tercerización y la intermediación laboral contribuyen a incrementar la productividad de las empresas, haciéndolas más eficientes”, afirma Choquehuanca.

Pararrayos laboral

Las medidas para que la norma no se aplique no se han hecho esperar, afirma la abogada laboralista y exviceministra de Trabajo, Beatriz Alva Hart. “Si existe persistencia por parte del MTPE por mantener el decreto y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no dice nada sobre los efectos negativos de esta norma, lo que hay que hacer es acudir al Poder Judicial”. Sería allí o en el Indecopi donde se resolverá la controversia, dependiendo del recurso que se presente.

“Existen opciones; la demanda de acción popular, por ejemplo”, indica Alva. Se sustenta en los presuntos vicios de inconstitucionalidad de la Ley al contradecir o desnaturalizar lo establecido en la Ley de tercerización. “Este Decreto Supremo es inconstitucional e ilegal por cómo ha sido aplicado, porque a través de una norma de menor jerarquía no se puede modificar una Ley, y la Ley de tercerización autoriza de manera expresa en el artículo 3° la posibilidad de que un tercero se encargue de parte integral del proceso productivo de la actividad principal”, asevera Alva. Si se declara fundada, quedaría sin efecto para todos. Pero esto puede tardar hasta dos años.

Otra opción es la demanda de amparo, debido a que el nuevo reglamento vulneraría la libertad de empresa y la libertad de contratación. “Un empresario es totalmente libre de determinar, respetando el marco legal, cómo va a organizar la producción de su negocio”, afirma Alva. Sin embargo, en caso de que esta demanda se declare fundada, esta solo se aplicaría sobre aquella empresa que presentó la demanda y el plazo para ello es de 60 días hábiles contados desde el día en que los derechos fueron vulnerados.

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