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Obras por Impuestos: agenda pendiente en materia tributaria

Hasta el 2023 dicha inversión únicamente se podía aplicar contra los pagos a cuenta y/o el saldo de regularización del Impuesto a la Renta (IR).

Uno de los últimos cambios significativos que recibió el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) en cuanto a las reglas tributarias fue ampliar el ámbito de aplicación del crédito por las inversiones realizadas en OxI.

Hasta el 2023 dicha inversión únicamente se podía aplicar contra los pagos a cuenta y/o el saldo de regularización del Impuesto a la Renta (IR). No obstante, a partir de la Ley N.° 31735, la inversión realizada puede ser aplicada contra “el pago de cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la SUNAT”.

Luego, en el 2024, a través del Decreto Supremo N.° 011-2024-EF que reglamentó dicha Ley, se generaron una serie de aspectos a mejorar, pero que, hasta la fecha, lamentablemente, no han sido resueltos. A continuación, abordaremos los temas que prioritariamente deberían ser tratados para clarificar las reglas tributarias aplicables al mecanismo OxI: aplicación contra el IGV; de las deudas y multas tributarias, y si el límite contra el IR también resulta aplicable a otros tributos.

¿Y el IGV, para cuándo?

El IGV, con una tasa de 18% (en rigor, 16% de IGV y 2% de Impuesto de Promoción Municipal – IPM), no solo es el impuesto que mayor recaudación genera en el Perú, sino que incide de manera relevante en la liquidez de las empresas. De ahí que aplicar OxI contra el IGV era lo más natural cuando se pensó ampliarlo a otros tributos.

Sin embargo, para la SUNAT, esto no sería factible, ya que, aunque el IGV es un ingreso del Tesoro y lo administra, no ocurre lo mismo con el IPM. Según la SUNAT, no existe actualmente un procedimiento mediante el cual se pueda disociar el IGV del IPM declarado mensualmente. Por ello, resultaría necesario establecerlo mediante una norma con rango de Ley. Asimismo, la implementación en los sistemas informáticos de la separación del IGV e IPM costaría al menos 24 meses de desarrollo.

Al respecto, si bien entendemos las razones brindadas por la Administración Tributaria, creemos que el legislador debería brindarle una rápida solución a esta problemática, ya sea mediante la dación de la normativa propuesta por la SUNAT o a través de una modificación a la Ley que habilite la aplicación de OxI también contra el IPM. De lo contrario, la ampliación del mecanismo OxI contra otros tributos podría no tener un impacto real.

¿Y las deudas y multas tributarias?

Mientras que la Ley es clara al señalar que las OxI se podrán usar contra “cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria”, el reglamento restringe indebidamente su utilización solo contra “cualquier otro tributo”. Así, mantiene la limitación relacionada a su inaplicación contra el caso de multas.
La exposición de motivos de la Ley fue clara al establecer que permitiría que, por ejemplo, las deudas tributarias de litigios administrativos o judiciales pudiesen ser canceladas mediante OxI, al igual que las multas. Estas últimas, al ser un componente de la deuda tributaria, están también dentro del universo de conceptos que se deberían poder pagar con OxI.

¿Límite del 80% solo contra el IR?

Además de ampliarse la aplicación de OxI contra otros tributos, el límite aplicable contra el IR se incrementó del 50% al 80% de dicho impuesto correspondiente al ejercicio anterior.

La inquietud que surge sobre el particular es si dicho límite también aplica con relación a otros tributos y sobre qué bases se tendría que calcular, o si solo sería aplicable al IR.

De una interpretación literal de la normativa, dicho limite solo incidiría en el IR. No obstante, también se podría interpretar que no tiene sentido establecer un límite para la aplicación del IR y no para los nuevos tributos. Lamentablemente, el reglamento no resuelve esta disyuntiva. Sería importante conocer la opinión de la SUNAT al respecto, a fin de que los contribuyentes puedan tener certidumbre.