El Ministerio del Ambiente publicó el proyecto de Reglamento de la Ley n.° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, mediante la Resolución Ministerial n.° 073-2024-MINAM, publicada en el diario oficial El Peruano.
El objetivo del referido proyecto se ajusta a las disposiciones de la citada ley, respecto a la prevención y control de la intensidad luminosa generada por fuentes de luz artificial que pueden generar algún tipo de daño ambiental.
Con ello se busca mejorar la calidad de vida de las personas, la flora y fauna silvestre; y promover el uso sostenible de la luz artificial mediante acciones preventivas. Además, se fomenta la eficiencia energética y la seguridad vial a fin de evitar la alteración del paisaje causada por la luz que no es natural.
Según la propuesta normativa, el reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan a su cargo o realicen actividades como la instalación, operación, retiro o disposición final de elementos de publicidad exterior (EPE).
Además, se incluyen los servicios de alumbrado público, de iluminación proveniente de la infraestructura donde se desarrollan actividades deportivas, industriales, productivas y/o de servicio. Asimismo, el referido reglamento incluirá las excepciones correspondientes.
Zonas de protección
Respecto a las Zonas de Protección contra Contaminación Lumínica (ZPCL), estas se clasifican en las siguientes:
– Áreas intrínsecamente oscuras: observatorios astronómicos y áreas naturales protegidas (parques naturales, reservas naturales, santuarios históricos, etc.); áreas de conservación privadas, ecosistemas frágiles y playas.
– Áreas con entornos o paisajes oscuros: zonas rurales relativamente deshabitadas.
– Áreas de brillo o luminosidad baja: zonas periurbanas o límites de ciudades, áreas de suelos no urbanizables y rurales escasamente habitadas; y sectores generalmente situados fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales. Esta clasificación incluye a las zonas declaradas intangibles en el casco urbano.
– Áreas de brillo o luminosidad media: zonas residenciales, donde las calzadas (vías de tráfico rodado y aceras) están iluminadas.
– Áreas de brillo o luminosidad alta: centros de las ciudades (salvo zonas declaradas intangibles), zonas industriales, zonas de actividades comerciales y de servicios.
Aporte de la ciudadanía
De acuerdo con la RM n.° 073-2024-MINAM, el proyecto de la citada norma está publicado en el portal web del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados.
El plazo para los aportes es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación oficial y pueden ser remitidos por escrito en la Avenida Antonio Miroquesada 425, Cuarto Piso, distrito de Magdalena del Mar, o enviarlo a través del correo electrónico ecaylmp@minam.gob.pe.
Fuente: Gob.pe