En el marco del Plan Impulso Perú, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República los dos primeros proyecto de ley con medidas para fomentar la inversión en infraestructura y que esta se ejecute de manera rápida y efectiva a fin de beneficiar a las comunidades con mayores y mejores servicios.
El proyecto de ley N° 3101/2022-PE, Ley para Efectivizar Inversiones en las Comunidades Campesinas y Nativas donde se Explotan Recursos Naturales, tiene como objetivo acelerar la ejecución de inversiones de los gobiernos locales que permita el cierre de brechas de infraestructura en comunidades campesinas y nativas circunscritas a zonas donde se encuentran operaciones de extracción de recursos naturales.
En ese sentido, entre otros aspectos, se propone homogenizar y extender la obligación a todos los gobiernos locales, de la provincia donde se explotan los recursos naturales, de destinar un porcentaje mínimo de los recursos de canon, sobrecanon y regalía minera a las comunidades campesinas y nativas de su respectiva circunscripción, utilizando el mecanismo del núcleo ejecutor u otro mecanismo participativo regulado por Ley.
Se propone destinar, como mínimo, el 9% de los recursos de canon, sobrecanon y regalía minera al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión. Si los gobiernos locales reciben transferencias menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se plantea la posibilidad de que el porcentaje mínimo de 9% sea facultativo, al igual que para el caso de aquellas localidades donde no existan comunidades campesinas y nativas.
Estos recursos se podrán orientar también al diseño de proyectos, la elaboración de estudios de preinversión, y fichas técnicas de proyectos de inversión, lo que permitirá financiar los proyectos en su etapa de diseño.
Además, la propuesta legislativa establece un rol central a la Contraloría General de la República y las Oficinas de Control Institucional (OCI) de cada Gobierno Local en la supervisión del destino de los recursos de canon, sobrecanon y regalía minera, que deben invertirse en las comunidades campesinas y nativas.
Impulso a la inversión pública
El proyecto de ley N° 3085/2022-PE, Ley que Modifica la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la Participación del Sector Privado, buscan impactar de manera positiva en el desarrollo de las distintas fases del mecanismo de Obras por Impuestos (OxI), así las entidades públicas podrán aprovechar la eficiencia del sector privado desde el diseño, garantizando la adecuada ejecución y puesta en funcionamiento de las obras.
La propuesta legislativa busca generar mayor transparencia y predictibilidad en las variaciones al monto total del Convenio de Inversión por mayores trabajos de obra para evitar riesgos financieros de las entidades públicas.
Actualmente la Ley de OxI solo permite que el valor de las obras no exceda el 30% del monto total de inversión considerado en el convenio de inversión inicial o el 50%, para el caso de los proyectos que no cuenten con expediente técnico aprobado. En tal sentido, se propone que solo los mayores trabajos de obra se consideren para calcular el límite de las variaciones de los convenios de inversión, lo que permitirá viabilizar la ejecución, culminación y funcionamiento de los proyectos.
Además, el proyecto de ley establece que el límite de las variaciones de los convenios de inversión suscritos en el marco de mecanismos de OxI no resulte aplicable en caso de que los mayores trabajos de obra respondan a cambios normativos que tengan por finalidad cuidar la salud, la seguridad o la vida humana.
De esta manera, se podrán activar proyectos de infraestructura que pueden ser desarrollados al amparo del mecanismo de OxI en diferentes partes del país.
En tal sentido, se espera la pronta discusión y aprobación en el Congreso de la República de los proyectos ya presentados, y los que están por remitirse al Legislativo, a fin de que las medidas del Plan Impulso Perú alcancen los objetivos trazados en beneficio de toda la población. Su aplicación efectiva dependerá de la celeridad del debate y aprobación de las iniciativas legislativas presentadas por el Poder Ejecutivo.
Fuente: MEF