Ante el reciente incremento de los precios internacionales del petróleo y sus derivados, que afectan a los usuarios locales, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) anunció que ha dispuesto una serie de medidas técnicas con la finalidad de mitigar el impacto de este combustible en el costo pagado por el consumidor final.
Por ese motivo, el MINEM decidió incluir en el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados de Petróleo (FEPC) a los carburantes que son de gran uso entre los segmentos de menores ingresos de la población.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-2022-EM, difundido hoy en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, se incorpora por un período de 3 meses, la gasolina de 84 y 90 octanos y el gasohol de 84 octanos en el FEPC.
La normativa también señala que se estabiliza hasta fines de abril la banda de precios del diésel en el FEPC. Cabe señalar que, actualmente, este fondo ha evitado que el precio de ese combustible se eleve en el mercado local S/ 3 por galón, amortiguando de esa manera el efecto de los mayores precios internacionales.
Asimismo, se incorpora, temporalmente, al Diesel 2 y el Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel en el Fondo de Estabilización, debido a que este último es un combustible muy utilizado entre los taxistas y otros transportistas.
El referido decreto también modifica la operatividad del GLP en el Fondo de Estabilización de los Precio de los Combustibles, así el incremento no será de 10%, sino que será gradual, y en un nivel de 3,5%. Además, el GLP utilizará como referencia el Precio de Paridad de Exportación en vez del Precio de Paridad de Importación, lo cual permitirá que su costo se reduzca. Ello, debido a que la mayor parte de la venta de este combustible corresponde a producción nacional.
Cabe precisar que el FEPC fue creado en el 2004 para evitar que la elevada volatilidad de los precios internacionales del petróleo se traslade a los precios de los consumidores peruanos, creando una banda de precios que limite su variación con un precio máximo y un precio mínimo.
El Decreto Supremo entra en vigencia a partir de mañana martes 29 de marzo de 2022.