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Tres décadas de regulación ambiental en hidrocarburos

El sector hidrocarburos cumple diversos estándares para asegurar el cumplimiento de las normas que aseguren un mínimo impacto ambiental en sus operaciones, así como una adecuada remediación al finalizar los proyectos.

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La actividad de hidrocarburos tiene larga data en el Perú. Comenzó en 1863, en la costa norte. Siguió en 1939, en la selva central; en 1971, en la selva norte; y, en el 2004, en la selva sur. En la actualidad, esta actividad convive con faenas de pesca, el turismo y centros de recreación. Pero fue, a partir de 1993, cuando se aprobó el primer reglamento ambiental de hidrocarburos.

Si bien las actividades previas contenían algunos estándares ambientales, el 12 de noviembre de 1993 con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las empresas adecuaron sus operaciones a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y en 1997, con la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, el Estado pudo emitir normas sobre estándares y sancionar las infracciones.

“En 1993, se estableció la obligación de todas las empresas de cumplir con los límites máximos permisibles y de conectar los sistemas de tratamiento para atenuar la carga contaminante de los humos y de las aguas residuales”, explicó Ada Alegre, consultora en Derecho y Gestión Ambiental, y exdirectora general adjunta de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

En adelante, se estructuró un marco normativo con diversas autorizaciones, otorgadas por autoridades como SENACE, DGAAH, DGH, ANA, OSINERGMIN y la OEFA, que evalúan y supervisan la actividad. “Hoy es una industria formal, altamente protocolizada, con uso intensivo de tecnología de punta y controlada por múltiples entidades de seguridad, medio ambiente, salud y pueblos indígenas, con altos estándares para asegurar la convivencia y la armonía con el entorno”, precisó Alegre.

Así, los instrumentos de gestión ambiental aprobados en el Perú establecen que ante cada impacto ambiental o social identificado debe corresponder un compromiso de remediación por parte de las empresas. Este compromiso se debe plasmar en una resolución de la autoridad que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que, luego, es fiscalizado.

“Por ejemplo, un impacto puede ser la contaminación del agua. En ese caso, el compromiso de los estudios ambientales puede ser instalar un sistema de tratamiento de aguas para contar con vertimientos de mejor calidad y controlados por ciertos parámetros. En el caso de la contaminación del aire por polvo o gases, se puede establecer la colocación de filtros de manga, lavadores de gases o precipitadores de polvo”, detalla la especialista.

Regulación de inicio a fin

Así, desde la etapa de exploración —que implica la realización de pruebas para identificar las condiciones geológicas y la eventual generación de un yacimiento explotable a nivel comercial— hasta el plan de abandono del proyecto —el conjunto de actividades para restituir el valor ambiental y la gestión social del área— están regulados bajo estándares internacionales de remediación ambiental.

“La legislación, en el Perú y a nivel internacional, establece que un proyecto no puede terminar si no hay una etapa final de abandono y remediación de las áreas intervenidas”, afirmó Alegre. “La figura de un pozo mal abandonado o un botadero de residuos no debería existir más porque tenemos tres décadas de un sistema institucionalizado de gestión ambiental con carencias propias de un país en desarrollo, pero que ha avanzado.

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