A raíz del anuncio de la primera ministra, Mirtha Vásquez, sobre el cierre de cuatro unidades mineras en Ayacucho, una serie de inquietudes y dudas sobre este concepto quedaron en evidencia. Para conocer mejor en qué consiste esta etapa operativa, esta semana, en una nueva edición de Jueves Minero del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), se realizó la conferencia Cierre de minas, a cargo de la expositora Xennia Forno, socia del Área Minero Ambiental del Estudio Rubio Leguía Normand.
Forno explicó que el plan de cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental que «propone las medidas para rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera para que alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado”. Puede ser presentado por todo titular minero hasta un año después de haberse aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y se debe actualizar, por primera vez, a los 3 años de su aprobación y, posteriormente, cada 5 años.
Martha Ly, gerente de Grupo Socioambiental de Golder Associates, señaló que el cierre de minas está presente en cada etapa del ciclo minero y no es una partida de defunción, como se ha pretendido presentar, recientemente, distorsionando conceptos y competencias.
“El cierre de minas no es un cese de las actividades mineras, es una planificación temprana del cierre y se escogen las mejores alternativas, tanto técnicas como económicas, para tener un efecto adverso menor al ambiente”, remarcó la especialista. Además, explicó que solo está previsto un cierre final cuando la operación no tiene los recursos minerales para continuar. “Eso quiere decir que las empresas mineras de manera paralela pueden seguir explorando y descubriendo más reservas”, anotó.
Aprobación y supervisión
Los encargados de aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones, evaluar aspectos económicos financieros y administrar las garantías financieras son el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y los gobiernos regionales. Los encargados de la supervisión y fiscalización y el cumplimiento de la ley son la OEFA, el Osinergmin (mediana y gran minería) y también los gobiernos regionales (minería pequeña y artesanal).
Sin embargo, Ada Alegre, gerente general de Consultores SAC, Derecho y Gestión Ambiental, apuntó que el cierre de minas no se determina por conflictividad social, ni por decisión unilateral de ninguna autoridad. “El Plan de Cierre puede ser modificado por el titular minero cada vez que descubra más recursos minerales dentro de su concesión o cuando varían las condiciones”, refirió. Agregó que una concesión minera solo se pierde por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación, y aclaró que ninguno de estos supuestos está relacionado con lo ambiental o el Plan de Cierre de Minas.
Jorge Chávez, gerente de Envphys SAC, subrayó que el cronograma y presupuesto son vitales para el plan de cierre de minas. “No es el cronograma del cierre final, sino es el cronograma que se estima de acuerdo a las reservas que se tienen, establecidas en el EIA”, apuntó. Si se considerase las fechas de Planes de Cierre actualmente aprobados, solo alrededor de 10 minas, entre medianas y grandes, operarían después del 2030, concluyó Chavez.